Celebraciones republicanas en la nueva granada
Con la
independencia y el establecimiento del
régimen republicano, las ceremonias jugaron
un papel importante
en el proceso
de construcción del Estado y de la Nación, ya que a través de
ella con el empleo de un lenguaje Político inédito y una simbología novedosa
fueron colocadas en juego viejas y Nuevas
estrategias de dominación. Estos aspectos plantean la importancia de las ceremonias para un sistema político por
cuanto refrendan las relaciones de poder y les proporcionan legitimidad.
Este
trabajo se pregunta por el papel que desempeñaron las formas externas (o el
protocolo) usadas en los actos públicos que marcan el tránsito del poder Monárquico
al republicano.(Por Jorge Conde Calderón).
Durante
el siglo XIX, las ceremonias jugaron un papel importante en el proceso de
construcción del Estado y de la Nación, ya que en esta construcción
la dominación simbólica fue trascendental por cuanto se ponían en juego viejas
y
nuevas estrategias
de dominación. Como
lo plantea E.
P. Thompson: “Cada
sociedad tiene
su propio estilo
de teatro; gran
parte de la
vida política de
nuestras
propias sociedades puede entenderse sólo como una contienda por la
autoridad
simbólica” (Thompson, 1979, p. 52).
Con el
establecimiento del sistema republicano se reacomodaron las jerarquías
sociales. Sin embargo, estas nuevas jerarquías impuestas a partir de las
independencias, requirieron de un determinado comportamiento ritualizado que en
alguna forma imitaba al del Antiguo Régimen (Garavaglia, 1996, p. 8)
Los gobiernos
republicanos organizaban
tres clases de
conmemoraciones o
fiestas:
las de jura de la constitución, las cívicas electorales y las patrióticas.
Todas
incorporaron la religiosidad y las manifestaciones festivas populares al
proceso
de invención de la tradición cívico republicana, en la cual se enlazaban
el
patriotismo constitucional y una religión civil representados en un universo
simbólico
generador de un orden que aseguraba un
vínculo constitutivo entre
el
individuo y la sociedad. Las fiestas constitucionales fueron
inauguradas con las
constituciones provinciales durante el período de la Primera República
(1810-1815), las cuales coincidieron en alguna provincias con la jura de la
Constitución
de
Cádiz, y prolongadas con las constituciones republicanas entre 1821 y 1832,
las
cuales estaban consagradas en sus primeros artículos, en medio de las inconsistencias, en cuanto a los significados
de los términos Estado y Nación.
Aunque
la propuesta de arraigar la figura de la constitución y del poder político
de
carácter republicano entre la población tuviese a grandes rasgos la misma
caracterización
formal que la anterior jura de los monarcas, se buscaba ahora
conseguir el
favor del pueblo
hacia un nuevo
orden político, así
como la
solidaridad hacia
los nuevos gobernantes.
En definitiva, a
través de estas
ceremonias
se establecía el reconocimiento de la nueva estructura política con
un
nuevo depositario del poder elevado a la categoría de gobernante legítimo.
Por lo
tanto, con el advenimiento de la República, el depositario del poder,
asume
cabalmente su papel protagónico en la ceremonia. Lo que él dice y no lo
que le
dicen, es ahora el alma del ritual. La ceremonia es un puente que se
tiende
hacia delante, entre el poder y la historia (serrano, 1995, pp. XV-XVI).
El caso de quito:
En el
caso de la Audiencia de Quito, se asistió por tanto a una verdadera ruptura
entre la parte fiscal y la administrativa-judicial del proyecto reformista: a
cambio
de la
imposición de los impuestos, se aceptó que los poderes territoriales y
corporativos mantuviesen y hasta consolidasen sus poderes jurisdiccionales.
El
caso de la Audiencia de Quito demuestra que, aun durante el reformismo
borbónico, el Estado colonial no logró imponer una mayor uniformidad y normatividad legal, sino que se limitó a
aplicar selectivamente las normas según las circunstancias locales. Los nuevos
funcionarios enviados desde Madrid pretendían imponer el principio de la
aplicación indistinta de la legislación; pero se enfrentaron a la oposición de
todos los grupos de la sociedad colonial. La consolidación de las prácticas
negocíales de justicia a nivel local provocó a su vez la consolidación de las
autonomías territoriales y corporativas y de una concepción plural de la
soberanía, dado que, para la mentalidad colectiva, el ejercicio de la soberanía
seguía teniendo un carácter muy concreto: significaba administrar
la
justicia en todos los ámbitos de la vida social.
en
1822, cuando los territorios de la Audiencia de Quito declararon su
independencia de España y su agregación a la Gran Colombia. Sin embargo, a
pesar de los esfuerzos centralizadores del nuevo Estado, el municipio no
fue
reducido a una simple institución administrativa subordinada al ejecutivo, sino
que siguió jugando un papel fundamental en las dinámicas políticas de las
nuevas repúblicas.
El
caso de la udiencia de quito muestra cómo, a pesar de las reformas absolutistas
y liberales, el municipio no cambió su fisonomía tradicional, sino que se
mantuvo, durante todo el siglo xix, como órgano autónomo de la sociedad frente
al Estado
y
titular de una parte de la soberanía. La fuerza de la constitución histórica y
otros factores muy vinculados al contexto de la crisis del imperio determinarán
la victoria de esos sujetos —asimilados a los cuerpos intermedios de antiguo
régimen— sobre el Estado moderno.
http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/26718federicamorellihyp10.pdf
la constitución de 1886
Colombia en la segunda mitad del siglo XIX,
más propiamente en el período en que tuvo vigencia el Régimen Federal, que se
inicia con la Constitución de 1863 y termina con la Constitución de 1886. En el
estudio se aborda el análisis del proceso económico interno para mostrar su
profundo fraccionamiento y la marcada diferenciación regional, en oposición al
modelo generalmente aceptado por la historiografía tradicional, que supone en
lo político la existencia de un espacio nacional neutralizado, y en lo económico
privilegia la influencia de las condiciones del desarrollo del capitalismo
mundial como explicativas del desarrollo del país y de los determinantes de su
sujeción a las leyes generales del sistema capitalista. Como una alternativa
teórico-metodológica se asume la actividad comercial no solo como una vía de
acumulación de capital-dinero sino como un medio de configuración de poder
económico y político que unificó los intereses de las élites regionales en
torno a un proyecto común. El elemento aglutinante de las particularidades
regionales es la actividad especulativa del capital mercantil. De esta manera
el Régimen Federal permitió, contradictoriamente, unificar las particularidades
regionales que lo sustentaron, e hizo posible así el proyecto centralista de La
Regeneración que se concentró en la Constitución de 1886. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4833816
Luego
de la guerra de 1885 entre los radicales y los regeneracionistas de Núñez, se
vio el triunfo de la regeneración, cuyos partidarios anhelaron encauzar el
destino de la nación por el camino del orden, contra la anarquía y las guerras
civiles. Para ello, “Núñez entregó el control de la guardia nacional a
generales conservadores, lo que indicaba a sus copartidarios que estaba
dispuesto a abandonar el barco liberal”.3 Se critico el estado anárquico del
país, reflejado en las constantes guerras civiles, la multiplicidad de
constituciones, la miseria de la mayoría de colombianos, el atraso en la
industria y en la agricultura y el estancamiento de la nación. Se criticó por
entonces también el espíritu de libertad excesiva que la Constitución de
Rionegro imprimió en las instituciones; la debilidad del ejecutivo, la libertad
de expression irresponsable y la desorganización del sistema penal.
Victorioso
el presidente Núñez en la guerra, quien se erigió en verdugo del liberalismo
radical, con la ayuda del partido conservador y de su jefe Leonardo Canal,
anunció ante la multitud “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir”. El
10 de septiembre de 1885 convocó al Consejo Nacional de Delegatarios para que
deliberara sobre los términos en los cuales debería procederse a la reforma
constitucional y para deliberar acerca de los términos en que debía procederse
a expedir la nueva constitución
En la
Constitución de 1886, “centralista, hispánica y confesional”, se pueden
apreciar cuatro rasgos fundamentales: “Unidad nacional, libertad religiosa,
derechos para todos, estabilidad y autoridad”, que corresponden a la siguiente
explicación.
Libertad
de la Iglesia católica, la cual fue reconocida como esencial elemento del orden
social, aunque se reconocieron los demás cultos que no fueran contrarios al
orden público o a la moral.
Libertades
individuales prácticas y bien definidas. Al establecer los derechos del hombre,
consignó también los deberes del ciudadano y las garantías sociales Restablecimiento
de la unidad nacional, pues se expidió la Carta declarando que la soberanía
residía esencialmente en la nación.
Robustecimiento
del principio de autoridad. Pues para afianzar al ejecutivo, le otorgó un
período presidencial de seis años.
También
pueden tenerse en cuenta como características de esta Constitución, los que
resumió el propio Núñez en la siguiente fórmula: “Unidad Nacional, Libertad
religiosa, derechos para todos, estabilidad y Autoridad”. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000100161
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