ENSAYO UNIDAD 12 “ANÁLISIS HOLÍSTICO DE LOS SISTEMAS Y REGÍMENES POLÍTICOS” - "PLAZA PÚBLICA"

Plaza Pública es un sitio de discusión y debate creado para la materia Regímenes y Sistemas Políticos Colombianos, correspondiente a la carrera Administración Pública Territorial, de la Escuela Superior de Administración Publica "ESAP" CETAP La Jagua de Ibirico, Cesar.

sábado, 5 de marzo de 2022

ENSAYO UNIDAD 12 “ANÁLISIS HOLÍSTICO DE LOS SISTEMAS Y REGÍMENES POLÍTICOS”

 


Celebraciones republicanas en la nueva granada

Con la independencia y  el  establecimiento  del  régimen  republicano,  las  ceremonias  jugaron  un  papel  importante  en  el  proceso  de  construcción  del Estado y de la Nación, ya que a través de ella con el empleo de un lenguaje Político inédito y una simbología novedosa fueron colocadas en juego viejas y  Nuevas estrategias de dominación. Estos aspectos plantean la importancia de  las ceremonias para un sistema político por cuanto refrendan las relaciones de poder y les proporcionan legitimidad.   

Este trabajo se pregunta por el papel que desempeñaron las formas externas (o el protocolo) usadas en los actos públicos que marcan el tránsito del poder Monárquico al republicano.(Por Jorge Conde Calderón).

Durante el siglo XIX, las ceremonias jugaron un papel importante en el proceso  de  construcción del  Estado  y de la Nación, ya que en esta construcción la dominación simbólica fue trascendental por cuanto se ponían en juego viejas y

nuevas  estrategias  de  dominación.  Como  lo  plantea  E.  P.  Thompson:  “Cada

sociedad  tiene  su  propio  estilo  de  teatro;  gran  parte  de  la  vida  política  de

nuestras propias sociedades puede entenderse sólo como una contienda por la

autoridad simbólica” (Thompson, 1979, p. 52).

Con el establecimiento del sistema republicano se reacomodaron las jerarquías sociales. Sin embargo, estas nuevas jerarquías impuestas a partir de las independencias, requirieron de un determinado comportamiento ritualizado que en alguna forma imitaba al del Antiguo Régimen (Garavaglia, 1996, p. 8)

Los  gobiernos  republicanos organizaban  tres  clases  de  conmemoraciones o

fiestas: las de jura de la constitución, las cívicas electorales y las patrióticas.

Todas incorporaron la religiosidad y las manifestaciones festivas populares al

proceso de invención de la tradición cívico republicana, en la cual se enlazaban

el patriotismo constitucional y una religión civil representados en un universo

simbólico generador de un orden que aseguraba  un vínculo constitutivo entre

el individuo y la sociedad. Las fiestas   constitucionales  fueron  inauguradas  con  las  constituciones provinciales durante el período de la Primera República (1810-1815), las cuales coincidieron en alguna provincias con la jura de la Constitución

de Cádiz, y prolongadas con las constituciones republicanas entre 1821 y 1832,

las cuales estaban consagradas en sus primeros artículos, en medio de las  inconsistencias, en cuanto a los significados de los términos Estado y Nación.

Aunque la propuesta de arraigar la figura de la constitución y del poder político

de carácter republicano entre la población tuviese a grandes rasgos la misma

caracterización formal que la anterior jura de los monarcas, se buscaba ahora

conseguir  el  favor  del  pueblo  hacia  un  nuevo  orden  político,  así  como  la

solidaridad  hacia  los  nuevos  gobernantes.  En  definitiva,  a  través  de  estas

ceremonias se establecía el reconocimiento de la nueva estructura política con

un nuevo depositario del poder elevado a la categoría de gobernante legítimo.

Por lo tanto, con  el advenimiento de la  República, el depositario del poder,

asume cabalmente su papel protagónico en la ceremonia. Lo que él dice y no lo

que le dicen, es ahora el alma del ritual. La ceremonia es un puente que se

tiende hacia delante, entre el poder y la historia (serrano, 1995, pp. XV-XVI).

El caso de quito:

En el caso de la Audiencia de Quito, se asistió por tanto a una verdadera ruptura entre la parte fiscal y la administrativa-judicial del proyecto reformista: a cambio

de la imposición de los impuestos, se aceptó que los poderes territoriales y corporativos mantuviesen y hasta consolidasen sus poderes jurisdiccionales.

El caso de la Audiencia de Quito demuestra que, aun durante el reformismo borbónico, el Estado colonial no logró imponer una mayor uniformidad y  normatividad legal, sino que se limitó a aplicar selectivamente las normas según las circunstancias locales. Los nuevos funcionarios enviados desde Madrid pretendían imponer el principio de la aplicación indistinta de la legislación; pero se enfrentaron a la oposición de todos los grupos de la sociedad colonial. La consolidación de las prácticas negocíales de justicia a nivel local provocó a su vez la consolidación de las autonomías territoriales y corporativas y de una concepción plural de la soberanía, dado que, para la mentalidad colectiva, el ejercicio de la soberanía seguía teniendo un carácter muy concreto: significaba administrar

la justicia en todos los ámbitos de la vida social.

en 1822, cuando los territorios de la Audiencia de Quito declararon su independencia de España y su agregación a la Gran Colombia. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos centralizadores del nuevo Estado, el municipio no

fue reducido a una simple institución administrativa subordinada al ejecutivo, sino que siguió jugando un papel fundamental en las dinámicas políticas de las nuevas repúblicas.

El caso de la udiencia de quito muestra cómo, a pesar de las reformas absolutistas y liberales, el municipio no cambió su fisonomía tradicional, sino que se mantuvo, durante todo el siglo xix, como órgano autónomo de la sociedad frente al Estado

y titular de una parte de la soberanía. La fuerza de la constitución histórica y otros factores muy vinculados al contexto de la crisis del imperio determinarán la victoria de esos sujetos —asimilados a los cuerpos intermedios de antiguo régimen— sobre el Estado moderno.

http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/26718federicamorellihyp10.pdf

 

la constitución de 1886

 Colombia en la segunda mitad del siglo XIX, más propiamente en el período en que tuvo vigencia el Régimen Federal, que se inicia con la Constitución de 1863 y termina con la Constitución de 1886. En el estudio se aborda el análisis del proceso económico interno para mostrar su profundo fraccionamiento y la marcada diferenciación regional, en oposición al modelo generalmente aceptado por la historiografía tradicional, que supone en lo político la existencia de un espacio nacional neutralizado, y en lo económico privilegia la influencia de las condiciones del desarrollo del capitalismo mundial como explicativas del desarrollo del país y de los determinantes de su sujeción a las leyes generales del sistema capitalista. Como una alternativa teórico-metodológica se asume la actividad comercial no solo como una vía de acumulación de capital-dinero sino como un medio de configuración de poder económico y político que unificó los intereses de las élites regionales en torno a un proyecto común. El elemento aglutinante de las particularidades regionales es la actividad especulativa del capital mercantil. De esta manera el Régimen Federal permitió, contradictoriamente, unificar las particularidades regionales que lo sustentaron, e hizo posible así el proyecto centralista de La Regeneración que se concentró en la Constitución de 1886.  https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4833816

Luego de la guerra de 1885 entre los radicales y los regeneracionistas de Núñez, se vio el triunfo de la regeneración, cuyos partidarios anhelaron encauzar el destino de la nación por el camino del orden, contra la anarquía y las guerras civiles. Para ello, “Núñez entregó el control de la guardia nacional a generales conservadores, lo que indicaba a sus copartidarios que estaba dispuesto a abandonar el barco liberal”.3 Se critico el estado anárquico del país, reflejado en las constantes guerras civiles, la multiplicidad de constituciones, la miseria de la mayoría de colombianos, el atraso en la industria y en la agricultura y el estancamiento de la nación. Se criticó por entonces también el espíritu de libertad excesiva que la Constitución de Rionegro imprimió en las instituciones; la debilidad del ejecutivo, la libertad de expression irresponsable y la desorganización del sistema penal.

Victorioso el presidente Núñez en la guerra, quien se erigió en verdugo del liberalismo radical, con la ayuda del partido conservador y de su jefe Leonardo Canal, anunció ante la multitud “La Constitución de Rionegro ha dejado de existir”. El 10 de septiembre de 1885 convocó al Consejo Nacional de Delegatarios para que deliberara sobre los términos en los cuales debería procederse a la reforma constitucional y para deliberar acerca de los términos en que debía procederse a expedir la nueva constitución

En la Constitución de 1886, “centralista, hispánica y confesional”, se pueden apreciar cuatro rasgos fundamentales: “Unidad nacional, libertad religiosa, derechos para todos, estabilidad y autoridad”, que corresponden a la siguiente explicación.

Libertad de la Iglesia católica, la cual fue reconocida como esencial elemento del orden social, aunque se reconocieron los demás cultos que no fueran contrarios al orden público o a la moral.

Libertades individuales prácticas y bien definidas. Al establecer los derechos del hombre, consignó también los deberes del ciudadano y las garantías sociales Restablecimiento de la unidad nacional, pues se expidió la Carta declarando que la soberanía residía esencialmente en la nación.

Robustecimiento del principio de autoridad. Pues para afianzar al ejecutivo, le otorgó un período presidencial de seis años.

 

También pueden tenerse en cuenta como características de esta Constitución, los que resumió el propio Núñez en la siguiente fórmula: “Unidad Nacional, Libertad religiosa, derechos para todos, estabilidad y Autoridad”. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472019000100161

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